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Crea el Sistema Provincial de Prevención y Protección contra Descargas Eléctricas Atmosféricas Artículo 10 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea el Sistema Provincial de Prevención y Protección contra Descargas Eléctricas Atmosféricas Chaco
Artículo 10.

El titular, poseedor o tenedor en cualquier carácter del inmueble que incumpla con las obligaciones de colocar, adaptar y mantener equipos de intercepción y conducción de descargas eléctricas conforme lo establecido en esta y otras normas a las que la presente remite, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación y su omisión dará lugar a las siguientes sanciones, de acuerdo con la naturaleza de la falta y del uso del inmueble:

a) Apercibimiento e intimación a la colocación del equipo.

b) Multa.

c) Clausura.

d) Colocación del equipo por la autoridad de aplicación a costa de los responsables.

La resolución emanada de la autoridad de aplicación que imponga las sanciones previstas en los incisos b) y d) y su cuantificación económica, constituye título ejecutivo a los fines del cobro por vía judicial.

Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas, el monto de aquellas de carácter pecuniario que pueden ser actualizadas y todos los trámites necesarios para la correcta aplicación de lo dispuesto en este artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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