Crea Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos Artículo 31 Provincia de Salta
Crea Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos Salta
Artículo 31.
El interesado en el caso de denegatoria de matrícula, puede interponer recurso de reconsideración ante el Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos, el que debe ser presentado y debidamente fundado en el término de 5 (cinco) días hábiles de notificada la denegatoria. El Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos tiene treinta (30) días hábiles para expedirse, a cuyo término el interesado puede considerar denegado su recurso si no hubiere pronunciamiento expreso.Dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el rechazo del recurso de reconsideración o del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado puede recurrir por vía de apelación, en forma directa y fundamentando su recurso, ante un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Salta.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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