Coparticipación Federal de Impuestos Artículo 5 Provincia de Entre Ríos
Coparticipación Federal de Impuestos Entre Ríos
Artículo 5.
Dispónese que todas las operaciones de crédito público, incluso las emanadas de las Leyes N° 10.403 y N° 10.090, realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, como así también las operaciones complementarias a las mismas y las operatorias de crédito a los municipios autorizadas por la presente, que se concreten en el marco de las facultades y autorizaciones conferidas por esta legislatura provincial, así como en el ejercicio de las futuras autorizaciones que se otorguen con el marco legal pertinente, ser efectuadas conforme el procedimiento establecido por la Ley N° 5140 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 404/95 MEOSP), para los contratos celebrados entre las entidades del Estado regulados por los artículos 26° inciso h) y 27° inciso c) apartado b) subapartado 1) de la Ley N°5140 y sus modificatorias(t.o. Decreto N°404/95 MEOSP).
Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Coparticipación Federal de Impuestos. Ratificación del acuerdo entre Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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