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Convenio marco de cooperación entre el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Convenio marco de cooperación entre el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria La Pampa
Artículo 3. Convenio marco de cooperación entre el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria y la provincia de la Pampa

Entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante "SENASA", representado en este acto por su señor Presidente, Doctor D. Jorge Néstor AMAYA, con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 367, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de LA PAMPA, en adelante "PROVINCIA", representada por el señor Ministro de la Producción, Doctor Abelardo Mario FERRAN, con domicilio en Centro Cívico, Avenida San Martín y Avenida Luro, Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, han convenido celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio Marco tiene por objeto entablar una relación institucional de colaboración recíproca entre las partes, con el propósito de realizar en forma conjunta o coordinada, proyectos en áreas de mutuo interés, así como difundir y promocionar actividades que tiendan al desarrollo de las actividades relativas a la sanidad y calidad agroalimentaria.- SEGUNDA: Cada una de las partes designará DOS (2) representantes, UN (1) titular y UN (1) alterno, con el propósito de programar y coordinar las actividades derivadas de la aplicación de este Convenio, los que actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.- TERCERA: Las partes se comprometen a que las acciones a que de lugar este Convenio serán instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio, según el caso, en los que quedarán formulados los objetivos, detalles operativo s y de ejecución, cronograma de tareas, las unidades ejecutoras y los medios necesarios para cumplir con las finalidades acordadas.- CUARTA: El SENASA y la PROVINCIA proporcionarán, con la colaboración de las distintas áreas con competencia específica en su ámbito, la asistencia técnica para la propuesta de las actividades, el diseño y planificación de los programas a desarrollar.- QUINTA: El SENASA y la PROVINCIA se comprometen, dentro de sus posibilidades, a poner a disposición los espacios físicos adecuados para el desarrollo de las actividades encaradas por el presente Convenio.- SEXTA: Los bienes muebles o inmuebles que las partes destinen al desarrollo de este Convenio, o los que pudieran agregarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos fuesen adquiridos, salvo determinación expresa en contrario para cada caso.- Por su parte, los bienes que fuesen facilitados por una de las partes a la otra, en calidad de préstamo, deberán ser reintegrados a la que los facilitó una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, excepto el desgaste debido al uso normal y acción del tiempo.- SÉPTIMA: Los documentos que se produzcan en el marco de las actividades incluidas en el presente Convenio, de conformidad con la Ley N° 11.723, serán registrados como de autoría del SENASA y de la PROVINCIA, condicionándose su publicación y difusión al acuerdo de las partes.- OCTAVA: Los programas a implementar motivarán la suscripción de Cartas Acuerdos Complementarias al presente Convenio; y las actividades que de ellas deriven se formalizarán sobre la base de Planes de Acción Conjunta (PAC), en los que se detallarán las acciones consignadas en la Cláusula Tercera del presente Convenio Marco.- NOVENA: Asimismo, serán objeto de acuerdos adicionales entre las partes, los eventuales aprovechamientos económicos que pudieran tener su origen en este Convenio.- DECIMA: El presente Convenio regirá por el término de CINCO (5) años a partir de la fecha de suscripción. Se considerará prorrogado automáticamente, por iguales períodos, si ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario con una anticipación mínima de TREINTA (30) días a la fecha de su vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo en forma unilateral, siempre que la decisión sea comunicada a la otra en forma escrita y de manera fehaciente, con una antelación mínima de UN (1) mes. Tal rescisión no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización alguna, debiéndose garantizar la conclusión de los trabajos iniciados en fecha previa a la renuncia.- DECIMOPRIMERA: El presente Convenio reemplaza a todo instrumento que se haya suscripta entre las partes, con igual objeto al presente y que contradiga lo establecido en las cláusulas precedentes.- DECIMOSEGUNDA: El SENASA y la PROVINCIA constituyen domicilio en los denunciados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las notificaciones que deban realizarse. Para el caso de conflictos derivados de la interpretación y/o ejecución del presente Convenio las partes se comprometen a solucionarlos amistosamente y de buena fe sometiéndose, de resultar necesario, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.- En prueba de conformidad previa lectura del presente, se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año 2008



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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