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Convenio entre la Función Ejecutiva Provincial, representada en este acto por el señor Gobernador Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convenio entre la Función Ejecutiva Provincial, representada en este acto por el señor Gobernador La Rioja
Artículo 4. ANEXO

Convenio La Rioja, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen el Señor Gobernador de la Provincia, Cr. Sergio Guillermo Casas, en representación de la Función Ejecutiva Provincial, el Dr. Claudio José Ana, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en representación de la Función Judicial, el señor Fiscal de Estado, Dr. Héctor Durán Sabas, la señora Asesora General de Gobierno, Dra. Analía Roxana Porras, con el objeto de celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: Primera: Que el Artículo 160° de la Constitución Provincial, primer párrafo, establece que "Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia, teniendo iguales derechos, incompatibilidades e inmunidades..." De acuerdo con dicho texto constitucional el Fiscal de Estado se equipara a los miembros del Tribunal Superior de Justicia teniendo iguales derechos, incompatibilidades e inmunidades. Ello incluye el régimen de remuneración y de aportes y contribuciones a la seguridad social aplicable a los miembros del Tribunal Superior de Justicia conforme al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Rioja al Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 448/2009 del Poder Ejecutivo Nacional y su Anexo.

Segunda: Que por su parte, el Artículo 166° de la Constitución Provincial, que regula la figura y órgano del Asesor General de Gobierno, dispone que "Para ser Asesor General de Gobierno se requieren las mismas condiciones que para ser Fiscal General de Estado.." Por consiguiente el Asesor General de Gobierno también se equipara a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, teniendo iguales derechos, incompatibilidades e inmunidades, incluyendo el régimen de remuneración y de aportes y contribuciones a la seguridad social aplicable a los miembros del Tribunal Superior de Justicia, conforme al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Rioja al Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 448/2009 del Poder Ejecutivo Nacional y su Anexo.

Tercera: Dada esta equiparación del régimen de remuneración y de aportes y contribuciones a la seguridad social del Fiscal de Estado y del Asesor General de Gobierno con el régimen de los miembros del Tribunal Superior de Justicia, por este Convenio se acuerda que la Liquidación de las remuneraciones del Fiscal de Estado, y del Asesor General de Gobierno, se llevará a cabo por la Función Judicial, a través de su área competente.

Cuarta: A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Cláusula Tercera, la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Hacienda, efectuará la transferencia al Sistema de Administración Financiera (SAF) de la Función Judicial, de las Partidas Presupuestarias destinadas al pago de las remuneraciones, incluidas las destinadas a la retención de los aportes a obra social y al sistema de seguridad social, conforme a la Ley Nacional N° 24.018 y todo otro ítem que por ley correspondiere liquidar del Fiscal de Estado y del Asesor General de Gobierno.

Quinta: La transferencia de Partidas Presupuestarias mencionadas en la Cláusula Quinta se hará de la siguiente forma: Desde el SAF 110 de la Gobernación se transferirán las partidas para remuneraciones y aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los cargos de Fiscal de Estado y de Asesor General de Gobierno, al SAF 2 -Programa 16- Fuente de Financiamiento 111, Gastos de Personal de la Función Judicial.

Sexta: Elevar copia del presente Convenio a la Legislatura de la Provincia a los efectos establecidos en el Artículo 105°, inciso 12) de la Constitución Provincial.

Así lo acordaron y así lo firmaron en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí Escribana General de Gobierno, en la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

Dr. Claudio José Ana Presidente del Tribunal Superior de Justicia Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia Dra. Analía Rosana Porras Asesora General de Gobierno Héctor Raúl Durán Sabas Fiscal de Estado



Provincia de La Rioja Artículo 4 Convenio entre la Función Ejecutiva Provincial, representada en este acto por el señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, y el Tribunal Superior de Justicia, representado por su titular Dr. Claudio José Ana. Aprobación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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