Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 21 Provincia del Neuquén
Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 21.
En el supuesto del inciso b) del Artículo 19 de la presente Ley, se debe suscribir el pertinente contrato de fideicomiso, en cuyo marco el rol del fiduciario debe ser desempeñado por una entidad financiera debidamente autorizada para operar en los términos de la regulación vigente.
El contrato debe prever la existencia de una reserva de liquidez y su quantum, que debe integrar el patrimonio fiduciario, cuya constitución, mantenimiento y costos deben estar a cargo del fiduciante.
Asimismo, la obligación del fiduciario de elaborar un manual de inversiones sujeto a la aprobación del fiduciante.
En ningún caso, el fiduciante u otros organismos públicos de cualquier naturaleza, pueden impartir instrucciones a la entidad que se desempeñe como fiduciario, quien debe actuar de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato de fideicomiso y con sujeción a lo normado en esta Ley y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los informes de auditoría relativos al uso y aplicación de los bienes y recursos fideicomitidos, deben comunicarse a la autoridad que designe la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 2141 (TO Resolución 853).
El contrato de fideicomiso debe establecer el órgano o ente de la Administración Pública provincial que, al término del contrato de fideicomiso, será el fideicomisario de los bienes oportunamente fideicomitidos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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