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Contratado que podrá acogerse al régimen previsional Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Contratado que podrá acogerse al régimen previsional Buenos Aires
Artículo 1.

El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 se encontraba revistando como contratado en el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires en el marco del último párrafo del artículo 4° inciso h) de la Ley 10.295 y sus modificatorias, podrá acogerse al régimen previsional instituido por el Decreto-Ley 9.650/80 cuando reúna las siguientes condiciones acumulativas:

a) Ser personal en actividad comprendido en el último párrafo del artículo 4° inciso h) de la Ley 10.295 y sus modificatorias al momento de cumplir edad y servicios establecidos por el Decreto-Ley 9.650/80, con un mínimo de diez (10) años de aportes al Instituto de Previsión Social por tales servicios.

b) Al tiempo de iniciar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio previsional, acredite la totalidad de los servicios prestados durante su historial laboral. A los efectos de la aplicación del presente régimen los agentes deberán formalizar su acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2020, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social.



Provincia de Buenos Aires Artículo 1 El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 se encontraba revistando como contratado en el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires, podrá acogerse al régimen previsional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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