Imprimir

Constitución y desafectación del bien de familia Artículo 13 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Constitución y desafectación del bien de familia Misiones
Artículo 13.

Quedan exentos de todo impuesto que deba ser percibido por el erario provincial, los inmuebles propiedad de jubilados y pensionados o de sus cónyuges o convivientes, inscriptos bajo el anterior régimen de Bien de familia y el actual Régimen de Vivienda en el Registro de la Propiedad Inmueble, siempre que los mismos no posean otro inmueble en jurisdicción de la Provincia, acrediten que la pasividad que perciben es su única fuente de ingresos y la misma no supere el cuatrocientos por ciento (400 %) del mínimo móvil vigente para pensionados provinciales.

Los jubilados y pensionados, o sus cónyuges o convivientes, adjudicatarios de inmuebles otorgados por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional o por la Entidad Binacional Yacyretá, gozan del beneficio establecido en el párrafo precedente, aun cuando no tengan la transferencia de dominio inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, previo informe sobre la fecha de adjudicación y posesión del inmueble, por los organismos mencionados precedentemente, según corresponda.

Provincia de Misiones Artículo 13 Constitución y desafectación del bien de familia
Artículo 1 ...11 12 13 13 BIS 14

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse