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Constitución Artículo 128 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Tucumán
Artículo 128.

Los miembros del Jurado elegirán de su seno a su presidente. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si durante la sustanciación del procedimiento venciere el término del mandato de los miembros del Jurado, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión definitiva del mismo. El desempeño del cargo de miembro del Jurado constituye carga pública y tendrá carácter honorario.

Provincia de Tucumán Artículo 128 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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