Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9. Prohibición de acumulación de cargos o empleos
Constitución Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ninguna persona podrá acumular dos o más empleos públicos rentados, ya sea de planta permanente o por contrato, así sean nacionales, provinciales o municipales, con excepción del ejercicio de la docencia o la investigación científica. En cuanto a los ad-honorem, la ley u ordenanza determinará los que sean incompatibles.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9 Constitución
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