Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 28. De la familia
Constitución Artículo 28 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas y culturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado Provincial la protege y le facilita su constitución y fines. El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres. El Estado Provincial asegura su cumplimiento.
Se reconoce el derecho a proteger una vivienda como bien de familia.
Se dictará una ley preventiva de la violencia en la familia.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 28 Constitución
Se reconoce el derecho a proteger una vivienda como bien de familia.
Se dictará una ley preventiva de la violencia en la familia.
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