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Constitución Artículo 135 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 135. Atribuciones y deberes

El Gobernador es el jefe de la administración del Estado Provincial y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1 - Ejercer la representación legal de la Provincia en todas sus relaciones oficiales. Podrá celebrar tratados y convenios con la Nación y con otras provincias. También podrá celebrar convenios con municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, nacionales o extranjeros, y con organismos internacionales, en todos los casos con aprobación de la Legislatura y dando cuenta al Congreso de la Nación cuando así correspondiere.

2 - Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución ejerciendo el derecho de iniciativa ante la Legislatura, participando en la discusión por sí o por medio de sus ministros y promulgando o vetando las mismas.

3 - Expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, no pudiendo alterar su espíritu por medio de excepciones reglamentarias.

4 - Nombrar y remover por sí a los ministros y aceptar sus renuncias.

5 - Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados de la administración pública provincial para los cuales no se haya establecido otra forma de nombramiento o remoción.

6 - Nombrar con acuerdo o a propuesta de la Legislatura o del Consejo de la Magistratura a todos aquellos funcionarios que, por mandato de esta Constitución o de las leyes, requieran la anuencia o propuesta de dichos Cuerpos.

7 - Concurrir a la apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura para dar cuenta del estado general de la administración provincial.

8 - Presentar a la Legislatura, antes del 31 de agosto de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la administración pública provincial y de las reparticiones autárquicas. Los bienes existentes y las deudas del Estado provincial deberán ser manifestados en un anexo del presupuesto. El plazo de presentación es improrrogable y su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones.

9 - Dar cuenta detallada y analítica a la Legislatura del resultado del ejercicio anterior, dentro del plazo improrrogable de los tres primeros meses de las sesiones ordinarias.

10 - Remesar en tiempo y forma los fondos coparticipables a las municipalidades y comunas. Su incumplimiento será considerado falta grave en el ejercicio de sus funciones.

11 - Hacer recaudar y decretar la inversión de las rentas provinciales con arreglo a las leyes, debiendo hacer público trimestralmente el estado de la tesorería.

12 -Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias cuando lo exijan asuntos de interés público, debiendo especificar cada uno de ellos en forma taxativa.

13 - Convocar al Pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.

14 - Proveer al ordenamiento y régimen de los servicios públicos provinciales.

15 - Indultar o conmutar en forma individual y en casos excepcionales, las penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, previo informe favorable del Superior Tribunal de Justicia. Quedan exceptuados los casos de delitos electorales y los cometidos por funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones, y con respecto a aquéllos sometidos al procedimiento de juicio político o al jurado de enjuiciamiento, con respecto a los cuales no podrá ejercer esta atribución.

16 - Ejercer el poder de policía de la Provincia y prestar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de Justicia, a la Legislatura, a los municipios y a las comunas, cuando lo soliciten.

17 - Resguardar la competencia de las fuerzas de seguridad provinciales.

18 - Adoptar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden públicos en la Provincia.

19 - Tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías previstos en esta Constitución y el buen orden de la administración, en cuanto no sean atribuciones de otros poderes o autoridades creados por ella.

20 -Desempeñarse como agente natural del Gobierno Federal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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