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Constitución Artículo 194 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Santiago del Estero
Artículo 194. Consejo de la Magistratura. Integración

El Consejo de la Magistratura estará integrado por:

1. El presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo presidirá.

2. Un vocal de cámara elegido entre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio.

3. Un funcionario del Ministerio Público, que actúe ante las cámaras, elegido entre sus miembros por voto directo, secreto y obligatorio.

4. Tres abogados elegidos entre los matriculados en la Provincia por voto directo, secreto y obligatorio, respetando la minoría.

5. Tres representantes de la Cámara de Diputados, legisladores o no, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la minoría, a propuesta de los respectivos bloques.

Por cada titular se elegirá un suplente para reemplazarlo en caso de remoción, renuncia, cese o fallecimiento.

Todos sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que exige esta Constitución para ser vocal del Superior Tribunal de Justicia, a excepción de los representantes referidos en el inciso 5.

La Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados, establecerá la forma de los concursos que deberán ser de antecedentes y oposición, garantizando mecanismos de transparencia e igualdad y privilegiando la integridad moral, la idoneidad técnica de los postulantes y su compromiso personal con las instituciones democráticas y los derechos humanos.

Los miembros del Consejo de la Magistratura, con excepción del presidente, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma inmediata por una sola vez.

Cesan si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos o por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos o por el mal desempeño de sus funciones. En este último caso, la separación la decidirá el Consejo de la Magistratura con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 194 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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