Constitución Santiago del Estero
Artículo 132. Suspensión de las sesiones
Constitución Artículo 132 Provincia de Santiago del Estero
Mientras dure el período ordinario, la Cámara no podrá suspender sus sesiones por más de tres días hábiles y consecutivos, pudiendo disponer un receso especial de veinte días corridos como máximo.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 132 Constitución