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Constitución Artículo 214 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Neuquén
Artículo 214. Atribuciones y deberes

El gobernador es el jefe de la Administración de la Provincia y tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1. Representar a la Provincia en sus relaciones con la Nación y con las demás provincias, con las cuales podrá celebrar convenios y tratados para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con aprobación de la Legislatura.

2. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución;

ejercer el derecho de iniciativa ante la Legislatura; participar en la discusión por sí o por medio de sus ministros y promulgar o vetar las leyes.

3. Expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, no pudiendo alterar su espíritu por medio de excepciones reglamentarias.

4. Nombrar y remover por sí mismo los ministros secretarios.

5. Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados de la Administración Pública, para los cuales no se haya establecido otra forma de nombramiento o remoción.

6. Nombrar, con acuerdo de la Legislatura, todos aquellos funcionarios que por mandato de esta Constitución o la ley requieran la anuencia legislativa. En el receso de la Cámara proveer las vacantes que demanden acuerdo, por medio de nombramientos en comisión, debiendo comunicarlo de inmediato a la Legislatura para que los considere en sus sesiones ordinarias.

7. Nombrar los titulares y adscriptos de los Registros de Contratos Públicos de la Provincia, a propuesta del Colegio de Escribanos o del organismo que para el control y fiscalización de los mismos se cree por ley, la que deberá organizar el fuero notarial y la constitución del Tribunal de Superintendencia Notarial formado por un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia, un (1) representante del Poder Ejecutivo y un (1) delegado del Colegio de Escribanos o del organismo de control y fiscalización de mención precedente.

8. Enviar el proyecto de Ley de presupuesto general de la Administración Pública provincial del siguiente ejercicio, hasta el 31 de octubre de cada año, el cual podrá incluir una estimación plurianual.

9. Dar cuenta a la Cámara, dentro de los dos (2) primeros meses de sus sesiones ordinarias, del resultado del ejercicio anterior.

10. Hacer recaudar y decretar la inversión de las rentas con arreglo a las leyes debiendo hacer público bimestralmente al menos el estado de la Tesorería.

11. Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias y requerir la prórroga cuando lo exijan asuntos de interés público, debiendo especificar cada uno de ellos en forma taxativa.

12. Efectuar la convocatoria a elecciones para su realización en la debida oportunidad, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas.

13. Acordar jubilaciones, pensiones, retiros y demás beneficios sociales con arreglo a las leyes respectivas.

14. Indultar o conmutar las penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, previo informe favorable del Tribunal Superior de Justicia, excepto en los casos de delitos electorales y con respecto al funcionario sometido al procedimiento del juicio político o del Jurado de Enjuiciamiento.

15. Proveer al ordenamiento y régimen de los servicios públicos.

16. Ejercer el poder de policía de la Provincia y prestar el auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de Justicia, a la Legislatura y a los municipios, cuando lo soliciten.

17. Conocer y resolver las peticiones, reclamos y recursos administrativos.

18. Es agente inmediato y directo del Gobierno nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y leyes de la Nación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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