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Constitución Nacional Artículo 23 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Constitución Nacional Nacional
Artículo 23.

En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

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Los comentarios de los usuarios

Quiero saber si estamos en estado de sitio hoy 28 de diciembre de 2020

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4)Si existieran dentro del territorio desordenes que pusieran a la población en peligro ¿Qué

medidas permite tomar la constitución y que limites le pone al gobierno? Consulta el art. 23

para responder …

ayúdenme con la tarea

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Hola,tenga un lindo dia

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