Constitución Nacional Nacional
Artículo 25.
Constitución Nacional Artículo 25 Nacional
El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Nacional Artículo 25 Constitución Nacional
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