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Constitución Artículo 165 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Mendoza
Artículo 165.

La acusación será presentada al presidente del Jury, quien deberá citar a los demás miembros que los componen, dentro de las 48 horas, observando las siguientes reglas que la Legislatura podrá ampliar, por medio de una ley reglamentaria, pero sin restringirlas ni alterarlas:

1 - La acusación se hará por escrito, determinando con toda precisión los hechos que le sirven de fundamento.

2 - El presidente del Jury, dará traslado al acusado por el término de 10 días, dándole copia de la acusación y de los documentos que la instruyan. Contestada la acusación o en rebeldía del acusado, si no hubiera contestado dentro del término establecido, el Jury decidirá por votación nominal y por mayoría de votos de la totalidad de sus miembros, si procede la continuación del juicio o si debe desestimarse la acusación. En el primer caso, el juicio se abrirá a prueba por el término de 30 días y el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.

3 - Desde el momento en que el Jury declare que procede la acusación, intervendrá el procurador de la corte en representación del ministerio público y sin perjuicio de la participación del acusador particular.

4 - Los miembros del Jury no son recusables, pero el acusado tendrá derecho a recusar sin causa a uno de ellos.

5 - En este juicio las partes podrán hacer uso de todos los medios de prueba admitidos por la ley.

6 - El acusado podrá comparecer por sí o por apoderado y si no compareciese será juzgado en rebeldía.

7 - Se garantiza en este juicio la libre defensa y la libre representación.

8 - Concluido el proceso, el Jury discutirá en sesión secreta, el mérito de la prueba y terminada esta discusión, se designará día para pronunciar en sesión pública, el veredicto definitivo, lo que se efectuará por votación nominal, sobre cada cargo, por sí o por no.

9 - Ningún acusado podrá ser declarado culpable por menos de la mayoría absoluta de los miembros que componen el Jury.

10 - El fallo condenatorio no tendrá más efecto que la destitución del acusado, salvo el caso de que el motivo de la condenatoria fuere la perpetración de delitos, que estuvieren sujetos a la justicia ordinaria, en cuyo caso el Jury deberá pasar los antecedentes al ministerio fiscal.

11 - Declarado absuelto el acusado, quedará ipso facto restablecido en la posesión de su empleo y a salvo las acciones civiles o criminales a que hubiere lugar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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