Constitución Artículo 3 Provincia de La Pampa
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución La Pampa
Artículo 3.
Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le correspondan. Para modificar su jurisdicción territorial se requiere ley sancionada con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros que componen la Cámara de Diputados.
Provincia de La Pampa Artículo 3 Constitución