Constitución Artículo 16 Provincia de Jujuy
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Constitución Jujuy
Artículo 16. REGLAMENTACION DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
1º.- Todos los habitantes de la Provincia gozan, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, de los derechos y garantías declarados por la Constitución Nacional y por esta Constitución.- 2º.- Estos derechos y garantías, así como los principios en los que ellos se informan, no podrán ser alterados por las leyes que los reglamenten.-
Provincia de Jujuy Artículo 16 Constitución