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Constitución Artículo 96 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Formosa
Artículo 96.

El gobierno, la dirección y la administración de la educación de la Provincia se ajustarán entre otros a los siguientes principios:

1) La conducción de la educación tendrá jerarquía ministerial a efectos de asegurar la unidad política y normativa.

2) Se asegurará la representación de los docentes a través de su participación democrática y electiva en los órganos colegiados educativos.

3) La desconcentración operativa se cumplirá de modo regionalizado, por intermedio de organismos de conducción zonal en los niveles y modalidades, cuando su necesidad se detecte, asegurando la participación democrática de docentes, padres, vecinos y, según corresponda, alumnos.

4) Las unidades escolares constituyen comunidades educativas a los efectos de la práctica democrática y la participación en la toma de decisiones en la planificación institucional.

5) En la asignación de roles y funciones en los distintos estamentos desconcentrados de la conducción educativa se asegurará que los aspectos técnico-pedagógicos estén a cargo de docentes. Igual criterio regirá para aquellos aspectos inherentes a la incumbencia y autonomía profesionales.

6) Para fijar las políticas anuales del sector, la conducción ministerial deberá dar participación a los docentes, según el espíritu de este artículo.

Provincia de Formosa Artículo 96 Constitución
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...189

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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