Constitución Artículo 30 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 30.
No podrán acumularse dos o más empleos o funciones públicas rentados, ya fuesen electivos, en una misma persona, aun cuando la una sea provincial y nacional la otra, exceptúanse de esta prohibición a los profesores y maestros en el ejercicio de sus funciones docentes.
En cuanto a las comisiones eventuales la ley determinará las que sean incompatibles.
A ninguno de los miembros de los poderes públicos, Ministros, Secretarios y demás empleados de la administración, mientras lo sean, podrá acordarse remuneración especial por servicios hechos o que se les encomiende en ejercicio de sus funciones o por comisiones especiales o extraordinarias.
Provincia de Corrientes Artículo 30 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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