Consejo de la Magistratura (Consejo de la Magistratura) Provincia de Entre Ríos
Consejo de la Magistratura Provincia de Entre Ríos
- TITULO I - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Artículo 1. El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder...
- TITULO II - MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Artículo 2. El Consejo estará integrado por once (11) miembros, de acuerdo a la siguiente...
- Artículo 3. La designación de los/as representantes en el Consejo de la Magistratura de...
- Artículo 4. Suplentes
- Artículo 5. Duración
- Artículo 6. Requisitos
- Artículo 7. Carga Pública
- Artículo 8. Juramento
- Artículo 9. Cesación
- Artículo 10. Remoción
- Artículo 11. Excusación y recusación
- TITULO III - FUNCIONAMIENTO
- Artículo 12. Sede
- Artículo 13. Autoridades
- Artículo 14. Secretaría general
- Artículo 15. Prohibición
- Artículo 16. Sesiones
- Artículo 17. Quórum
- Artículo 18. Procedimiento de selección
- Artículo 19. En todas las instancias del procedimiento de selección de magistrados y...
- Artículo 20. Establécese un Arancel de inscripción para los concursos que el Consejo de...
- Artículo 21. Evaluación de antecedentes
- Artículo 22. Evaluación de la prueba de oposición
- Artículo 23. Elaboración de las listas de Jurados
- Artículo 24. Sorteo del Jurado
- Artículo 25. Desarrollo de la Prueba de oposición
- Artículo 26. Vista a los postulantes
- Artículo 27. Establécese un arancel del cincuenta por ciento (50%) del valor establecido...
- Artículo 28. Entrevista personal
- Artículo 29. Una vez realizada la entrevista y determinada la puntuación final de cada...
- Artículo 30. El Consejo podrá tramitar conjuntamente una convocatoria múltiple, de acuerdo...
- Artículo 31. Quien sea designado en el cargo no podrá presentarse nuevamente a concurso...
- Artículo 32. Llamado a concurso
- Artículo 33. Reglamentación
- Artículo 34. Invitación a los municipios
- TITULO IV - RECURSOS Y PERSONAL
- Artículo 35. El Poder Ejecutivo provincial, dotará al Consejo de la Magistratura, de los...
- Artículo 36. La administración y disposición de los recursos asignados estará a cargo del...
- Artículo 37. Créase el Fondo de Financiamiento del Consejo de la Magistratura, destinado a...
- TITULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 38. El Banco de Casos previsto en el artículo 25° de la presente ley se...
- TITULO VI - DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 39. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su...
- Artículo 40. Deróganse las Leyes N° 9.996, 10.434 y 10.701
- Artículo 41. Comuníquese, etcétera.
Otras regulaciones
Creación del Colegio de Licenciados en Bromatología Establécese la capacitación obligatoria en discapacidad para personas que se desempeñen en la función pública Día de la Constitución Nacional Declaración de interés Histórico - Cultural de la Provincia, el inmueble que fuera sede destinado a vivienda del Dr. Domingo Santo Liotta, ubicado en la ciudad de Diamante Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de HasenkampMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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