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Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana La Pampa
Artículo 3. TRATADO INTERJURISDICCIONAL COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DE LA REGIÓN HÍDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA (CIRHNOP)

En la ciudad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero del año 2016 se reúnen el Sr. Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Licenciado Rogelio Frígerío; la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Licenciada María Eugenia Vidal; el Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa, Ingeniero Civil Carlos Alberto Verna; el Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, Contador Juan Schiaretti; y eI Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Ingeniero Civil Roberto Miguel Lifschitz; considerando que:

- Mediante el Acta Acuerdo del 21 de octubre de 2003, los representantes de las provincias las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Córdoba y el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación acordaron el texto del Tratado Interjurisdiccional que crea el CIRHNOP. - La Provincia de San Luis solicitó el 10 de marzo de 2005 ser miembro pleno del dicho Comité desde el momento de su institucionalización, - La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación desde el año 1985 apoyó y financio estudios en el área destinados establecer límites a los caudales que podrían ingresar desde una jurisdicción a otra, acompañando un trabajo importante de cooperación entre las provincias. - Es, necesario ratificar la necesidad de un manejo armónico, coordinado y racional de los recursos hídricos en el área geográfica de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana mediante protocolos con concertados.

- Al efecto de contar con un instrumento de gestión interjurisdiccional se considera necesario elaborar un Plan Director de Gestión Hídrica en el área.

- El respeto federal y la solidaridad deben ser en todo momento ejes rectores del accionar del Comité Interjurisdiccional, especialmente en circunstancias de situaciones extraordinarias.- - Mediante Decreto Nº 911 del 13/05/2004 la Provincia de Buenos Aires aprobó el Acta Acuerdo entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de Nación y las provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Buenos Aires.- - Mediante Decreto Nº 1131 del 6/10/2005 la Provincia de Córdoba aprobó el Tratado para la creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana, celebrado entre los representantes de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, San Luis y Santa Fe.

- Mediante Decreto Nº 2568 del 25/10/2005 la Provincia de Buenos Aires aprobó el Acta Acuerdo entre la Secretaría de Recursos Hídricos de Nación y las provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe, Buenos Aires y San Luis, para la incorporación de esta última al Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana.

- Mediante Ley N° 13537 la Provincia de Buenos Aires ratificó el Decreto N° 2568 del 25 de octubre de 2005.

Deciden:

PRIMERO: Los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Santa Fe y el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda acuerdan la creación del COMITÉ INTERJURlSDICCIONAL DE LA REGIÓN HÍDRICA DEL OESTE DE LA LLANURA PAMPEANA (CIRHNOP) que tiene la jerarquía de Tratado Interjurisdiccional.- SEGUNDO: El COMITÉ INTERJURISDICCIONAL tendrá un nivel de decisiones políticas -Consejo de Gobierno, integrado por los gobernadores de las provincias signatarias y que será presidida por el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, y contará con un nivel de decisiones técnicas -Comité Técnico-, integrado por representantes de cada jurisdicción y un representante del Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda, designados al efecto a través de los respectivos actos administrativos.- TERCERO: El objeto del COMITÉ será el de proponer el manejo coordinado y racional del agua en la REGIÓN HÍDRICA mediante planes, programas y proyectos y obras orientadas a la resolución de la problemática de las inundaciones, anegamientos, sequías y otras eventualidades ambientales que pudieran presentarse.- CUARTO: La REGIÓN HÍDRICA DEL NOROESTE DE LA LLANURA PAMPEANA abarca una amplia zona del sur cordobés, norte pampeano y noroeste bonaerense, más todas las áreas de dicha llanura que tienen vinculación hídrica con las cuencas del Río Quinto y sus áreas de derrame, con las nacientes del Río Salado - excluyendo las del Arroyo, Vallimanca- con la cuenca de la Laguna La Picasa y entre si.- La dinámica de los fenómenos hidrológicos podrá determinar la modificación del área de competencia del Comité, sobre la base de un acuerdo de todas las partes.- QUINTO: La creación del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DE LA REGIÓN HÍDRICA no alterará el funcionamiento del COMITÉ DE CUENCA DE LA LAGUNA LA PICASA (CILP), salvo que se establecerá un intercambio de información entre las dos organizaciones, para facilitar la coordinación de sus acciones cuando fuera necesaria.- SEXTO: Son antecedentes del presente Tratado Interprovincial:

- El Acuerdo Interprovincial de 1984 celebrado entre la Provincia de La Pampa y la Provincia de Buenos Aires, en cuyo marco se acordó la creación de un comité de cuenca. - El artículo 124 de la Constitución Nacional, que establece que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".

- El Comité Técnico del Río Quinto y sus áreas de derrame, que ha actuado desde 1998 como mecanismo de consulta entre las provincias, ha promovido la realización de estudios hidrológicos y ambientales y ha elevado la propuesta de crear un Comité Interjurisdiccional de nivel político integrado por las Provincias aquí firmantes Comisión Interjurisdiccional de la Cuenca de la Laguna La Picasa creada por las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé en 1999.

- Las Actas de las reuniones celebradas el 12 de diciembre de 2002, el 24 de abril de 2003, el 21 de octubre de 2003 y el 10 de marzo de 2005 entre los representantes de las provincias que integrarán el Comité de la Región Hídrica, en las que se definieron las bases del acuerdo para impulsar su Creación.

- El Acta Acuerdo del 10 de febrero de 2016 celebrado entre la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de La Pampa y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.

SÉPTIMO: El objetivo del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL es acordar y proponer acciones conjuntas o coordinadas encaradas por las Provincias signatarias, dirigidas a:

a) Promover y facilitar una gestión eficiente, equitativa y sustentable de las aguas de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana.

b) Prevenir y mitigar los daños causados por condiciones hidrológicas extremas y por procesos de erosión, en dicha Región Hídrica.

c) Promover la preservación de los recursos hídricos y recursos naturales asociados.

d) Promover la realización de proyectos y obras para evitar inundaciones en los cascos urbanos, tierras; propiedades y ambiente.

OCTAVO: Para alcanzar los objetivos planteados, el COMITÉ INTERJURISDICCIONAL promoverá las siguientes acciones:

a) El diseño e implementación de mecanismos transparentes de intercambio de información hidrológica entre las jurisdicciones y su difusión.

b) El diseño e implementación de procedimientos de consulta entre las jurisdicciones, dentro del objetivo compartido de promover que la gestión del agua sea eficiente, equitativa y sustentable.

La organización de monitoreos y la realización de estudios y modelos diseñados con acuerdo de las partes y con la participación de los sectores afectados en forma directa, como bases indispensables para la definición de medidas estructurales y no estructurales a acordar e implementar en forma conjunta o coordinada:

d) El diseño de planes y medidas estructurales y no estructurales, así como de los mecanismos u organismos de gestión hídrica necesarios para su implementación conjunta o coordinada.

e) El estudio de posibles modificaciones de las normas relacionadas con la gestión de los recursos hídricos.

f) La gestión del financiamiento necesario para llevar a cabo los monitoreos, los estudios y las medidas acordadas.

g) La organización de Foros de Debate sobre los problemas y las oportunidades que se presentan en la cuenca.

NOVENO: El Consejo de Gobierno actuará como nivel político de decisión, con referencia a las acciones conjuntas o coordinadas propuestas por un Comité Técnico que estará integrado por representantes de las áreas de Recursos Hídricos, Agricultura y Producción, y Ambiente de las Provincias firmantes, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

DÉCIMO: La labor del Comité Técnico, que comenzará efectivamente cuando todo los representantes de los respectivos organismos, hayan sido designados formalmente, en un plazo no mayor a 30 días de la suscripción de este Tratado, apoyandose en los Principios Rectores de Política Hídrica del Acuerdo Federal del Agua.

DÉCIMO PRIMERO: Dentro de los 30 días del comienzo de su labor, el Comité Técnico deberá aprobar su Reglamento de funcionamiento y establecer su personería jurídica y presupuesto de financiamiento.

DÉCIMO SEGUNDO: La creación del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL permitirá acelerar la gestión de, acuerdos sobre:

a) Mecanismos de intercambio de información.

b) Procedimientos de consulta.

c) Identificación e implementación de medidas estructurales y no estructurales, tomadas en forma conjunta o coordinada, relacionadas con:

El aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos.

La preservación del ambiente.

La prevención y mitigación de los daños causados por emergencias hídricas y por procesos de erosión.

La promoción de una toma de conciencia del daño sobre terceros que puede tener el manejo del agua en cada propiedad, en cada sector y en cada jurisdicción, DECIMO TERCERO: Todos estos resultados son considerados instrumentales para el objetivo de promover un manejo del agua eficiente, equitativo y sustentable.- DECIMO CUARTO: Toda cuestión que se suscite entre los estados miembros será resuelto por el Consejo de Gobierno que se compromete a elaborar un Reglamento interno que incluirá un procedimiento arbitral:

DÉCIMO QUINTO: En el marco del consenso logrado por las provincias firmantes, se invita a la Provincia de San Luis a suscribir el presente Tratado mediante un Acta Complementaria.- DÉCIMO SEXTO: Ninguna acción, impulsada por el COMITÉ INTERJURISDICCIONAL podrá afectar las potestades y derechos de los Estados signatarios.- Se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los días del mes de de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACTA COMPLEMENTARIA A los diecisiete días del mes de febrero de 2016 los representantes presentes de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y La Pampa, conjuntamente con la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación coinciden en ratificar la identificación de las acciones prioritarias enunciadas en los antecedentes referidos al ACUERDO CIRHNOP, para una mejor resolución en la gestión de los Recursos Hídricos. Dichas acciones son:

1. Promover un estudio hidrológico, hidráulico y ambiental de la unidad hidrológica del Río Quinto, identificada y definida en el Estudio del Área de Derrame de la cuenca del Río Quinto y Arroyos del Sur de Córdoba - INA, julio 2001-, con alcance de Factibilidad, que comprenda su extensión geográfica definida por los límites de su área de aportes hídricos en las provincias de San Luis, Córdoba, La Pampa y Buenos Aires, con el objeto de obtener, información hidrológica e hidráulica que permita la estimación de frecuencia y volúmenes de excedentes hídricos, así como las obras y acciones necesarias para su manejo y regulación a fin de evitar afectaciones por sus desbordes y excedencias.

2. Promover un sistema unificado de recolección y monitoreo de las variables hidroambientales, con la asistencia y la participación de los organismos técnicos provinciales y dependientes de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación .El mismo debe propender a la formación de un programa continuo, y cuyos resultados y datos obtenidos sean disponibles para las partes intervinientes.

3. Incluir un relevamiento de obras que involucran directa o indirectamente al Río tales como presas, canalizaciones, obras de arte, así como una evaluación de su incidencia en el comportamiento hidráulico del Río Quinto y sus áreas de derrame.

4. Impulsar la elaboración de un Programa de Aforos Sólidos y cambio en las técnicas de manejo agronómico en la Región de Aportes al Río Quinto y sus áreas de derrame tendiente a controlar disminuir y evitar el proceso de erosión de suelos de la cuenca superior y de colmatación de sedimentos en bajos y lagunas de la cuenca medio inferior.

5. Promover la ejecución de obras de conducción ordenada de los caudales convenidos para cada tramo, desde aguas abajo hacia aguas arriba, así como de control y regulación de excedentes, desde aguas arriba hacia aguas abajo.

Para ello, se tendrá en consideración los antecedentes de obras existentes, planes disponibles y los propios estudios propuestos en la presente Acta, resultando en acciones de corto plazo que atiendan las actuales condiciones de emergencia, de mediano plazo, que restituyan condiciones de transporte de crecidas, y de largo plazo, que materialicen los planes integrales para el manejo de los recursos hídricos de la Región.

6. Acordada la intervención en conjunto de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa a fin de constatar in situ la situación de la Ruta Nacional Nº 188 -Km 402 y Camino del Meridiano V por sus progresivas 7,2 y 9,6, verificando en la medida de lo posible el tamaño del alcantarillado existente y su funcionamiento, obstrucciones, etc. Con el resultado de tales observaciones se dispondrá las medidas de restitución de la sección de paso dada por el acuerdo de 1986 de 17,2m2 en ambas secciones sobre la Ruta Nacional Nº 188 y camino EI Meridiano V.

EXPEDIENTE N° 4870/16 Santa Rosa, 14 de Abril de 2016 POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- DECRETO N° 721/16



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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