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Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Buenos Aires
Artículo 7.

Compete a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, con relación a los bienes mencionados en el artículo 2:

a) El relevamiento, registro, inventario y valoración.

b) La elaboración del proyecto de normas relacionadas con los referidos bienes.

c) La ejecución o puesta en marcha de programas de asistencia técnica, preservación, restauración, reutilización y refuncionalización.

d) La propuesta y ejecución de programas de asistencia técnica de personas públicas o privadas.

e) La propuesta y ejecución de programas de difusión y publicación de obras e investigaciones y estudios.

f) Elevar al Director General de Escuelas y Cultura el proyecto de Ley de Declaración como bienes del Patrimonio Cultural de los muebles e inmuebles, sean éstos últimos sitios, lugares e inmuebles propiamente dichos, públicos provinciales o municipales o privados que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, así como su entorno natural y paisajístico.

g) Proponer al Director General de Escuelas y Cultura la concertación de convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de las intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, las que deberán llevarse a cabo bajo la supervisión y dirección de los miembros de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural .

h) Tramitar acuerdos con los propietarios, relativos a la conservación y preservación, cuando se trate de bienes del dominio privado.

i) Dictar normas relativas a la conservación y preservación, cuando se trate de bienes del dominio público.

j) Declarar provisoriamente su pertenencia al patrimonio cultural y proveer lo necesario para la inscripción de tal declaración en los Registros que correspondan.

k) Designar sus representantes ante cada Municipio para coordinar las acciones que hagan a la finalidad de la presente Ley.

l) Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza.

ll)Dictaminar con carácter previo sobre la oportunidad y mérito de las declaraciones definitivas como bien perteneciente al Patrimonio Cultural.

m)Proponer a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la declaración por parte de la autoridad federal de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, valores paisajísticos y naturales o de trascendencia cultural.

n)Acordar con la Dirección Provincial de Vialidad y la Secretaría de Turismo la fijación de letreros instructivos sobre los lugares históricos y todos los medios conducentes a promover el desenvolvimiento cultural e histórico del turismo.

ñ) Asesorar a los Poderes Provinciales y Municipales en la nomenclatura y en los nombres históricos de los pueblos, así como en lo relativo a la denominación de calles y sitios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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