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Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Buenos Aires
Artículo 10.

Los bienes muebles o inmuebles, sean éstos últimos sitios, lugares o inmuebles propiamente dichos, públicos, provinciales o municipales declarados provisoria o definitivamente como Patrimonio Cultural estarán libres de cargas impositivas y no podrán ser intervenidos en todo o en parte, ni vendidos;

transferidos, gravados, hipotecados o enajenados, sin intervención y aprobación de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Cuando la actuación corresponda a la autoridad provincial o municipal, ésta deberá dar inmediata intervención a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural , quien determinará por escrito la viabilidad de las obras proyectadas. En las actuaciones correspondientes deberá quedar constancia de la tramitación seguida y de lo dictaminado por la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural .



Provincia de Buenos Aires Artículo 10 Comisión Provincial del Patrimonio Cultural
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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