Colegio Público de Profesionales de la Educación Física Artículo 21 Provincia de La Rioja
Colegio Público de Profesionales de la Educación Física La Rioja
Artículo 21.
Para que las Asambleas se constituyan válidamente, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los/as matriculados/as con derecho a voto y se constituirá en segunda convocatoria, una (1) hora después con el número que hubiesen concurrido.
Provincia de La Rioja Artículo 21 Colegio Público de Profesionales de la Educación Física (COPEF)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Aprobación del Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal Chubut Artículo 2. Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Chubut Artículo 1. Programa de Capacitación Sistemática, Rotativa, Anual y Obligatoria para Prevenir Conflictos Laborales Chaco Artículo 1. Declaración de Estado de Emergencia Provincial en materia de consumos problemáticos Chaco Artículo 23. Incremento de la suma de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Chubut Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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