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Aprobación del Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aprobación del Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal Chubut
Artículo 2.

APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por el Licenciado Gabriel Enrique CASTELLI y el Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, representado por la Doctora Valeria Elena SAUNDERS, suscripto el día 24 de abril de 2019, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, protocolizado al Tomo 2, Folio:159 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 22 de mayo de 2019, y que tiene por objeto la implementación del Registro Único Nominal, en adelante RUN, como única herramienta informática de gestión y sistematización de toda intervención administrativa que realice el organismo administrativo de protección de derechos de la Provincia en la atención y seguimiento de las situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, particularmente de aquellas relativas a la gestión de las medidas de protección integral ordinaria, protección excepcional y penales juveniles que se adopten en la Provincia respecto a los mismos, así como para recabar, intercambiar, consolidar y mantener actualizada la información sobre dichas medidas, de esta forma la Secretaría llevará adelante la implementación del Registro Único Nominal en la Provincia con la asistencia técnica de la Asociación Civil Grupo Pharos, la que consistirá en cuatro, etapas, especificadas en la Cláusula Segunda del Convenio suscripto



Provincia del Chubut Artículo 2 Aprobación del Convenio de Cooperación para la Implementación del Registro Único Nominal entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y el Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut
Artículo 2 3

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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