Imprimir

Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Artículo 5 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Catamarca
Artículo 5.

Para el ejercicio de la actividad de Terapeutas, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional en el ámbito de la provincia de Catamarca, ya sea libremente o en relación de dependencia, tanto en el ámbito público como privado y dentro del marco específico de la propia incumbencia, se requiere:

a) Poseer Título de Licenciado en terapia ocupacional otorgado por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente.

b) Poseer Título de grado de terapeuta o terapista ocupacional universitario otorgado por universidades de gestión estatal o privada debidamente reconocidas por autoridad competente, al momento de aprobación de la presente Ley.

c) Estar inscripto en el Colegio Terapeutas y Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional de la provincia de Catamarca.

d) Los terapeutas y terapistas ocupacionales con títulos que carezcan de grado universitario expedidos por instituciones de carácter privado deberán realizar y aprobar un ciclo de complementación curricular conforme lo establezca la reglamentación, teniendo para ello un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente Ley.

e) No encontrarse el interesado incurso en alguna causal de incompatibilidad, inhabilitación o inhabilidad personal.



Provincia de Catamarca Artículo 5 Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...48

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse