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Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Artículo 33 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Catamarca
Artículo 33.

Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Unificar procedimientos y mantener la unidad de criterios en todas las actuaciones del Colegio.

b) Elevar al Poder Ejecutivo el Proyecto Código de Etica, que fuera aprobado por la Asamblea de Colegiados.

c) Intervenir ante las autoridades para colaborar en el estudio de proyectos de adopción de resoluciones que sean atinentes con el ejercicio de la Terapia Ocupacional.

d) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, velando por el decoro e independencia y el ejercicio legal de la profesión.

e) Llevar la matrícula de los profesionales de Terapia Ocupacional inscribiendo en la misma a los profesionales que lo soliciten, con arreglo a las prescripciones de la presente Ley.

f) Llevar actualizado el Registro Profesional.

g) Vigilar el estricto cumplimiento por parte de los colegiados, de la presente Ley, los Reglamentos Internos y el Código de Etica, como así mismo de las resoluciones que adopten las instancias orgánicas del Colegio en ejercicio de sus atribuciones.

h) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión de la Terapia Ocupacional en todas sus formas, practicando las denuncias ante las autoridades y organismos pertinentes.

i) Efectuar la convocatoria a elecciones.

j) Convocar a Asamblea de Colegiados cuando correspondiere y redactar el Orden del Día de la misma.

k) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y del Tribunal de Etica y Disciplina.

l) Recaudar los aportes o pagos que por cualquier concepto correspondiere, que realicen los colegiados, determinando por separado cada fuente de ingreso.

m) Administrar los fondos del Colegio.

n) Confeccionar la Memoria y Balance Anual y presentarla a la Asamblea de Colegiados. ñ) Elaborar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos que deberá elevar a la Asamblea de Colegiados para su consideración y que, una vez aprobado por ésta, regirá en el ejercicio anual correspondiente, o) Nombrar los empleados necesarios, fijar las remuneraciones y removerlos.

p) Designar los miembros de comisiones de apoyo, permanentes o especiales y fijar las funciones y atribuciones.

q) Comunicar al Tribunal de Etica y Disciplina las denuncias y/o los antecedentes relativos a presuntas violaciones a la presente Ley o normas reglamentarias cometidas por los miembros del Colegio.

r) Dictar todas las resoluciones necesarias para el ejercicio de las atribuciones mencionadas en el artículo 4° con excepción de las que correspondan a la Asamblea y al Tribunal de Etica y Disciplina.

s) Convocar a Asamblea extraordinaria cuando lo considere pertinente a los fines de tratar temas no inherentes de las Asambleas Ordinarias y cuando lo soliciten el 25% de los Colegiados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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