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Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Artículo 25 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Colegio de terapeutas y terapistas ocupacionales y licenciados en terapia ocupacional Catamarca
Artículo 25.

La Asamblea de Colegiados puede ser:

a) Ordinaria. Las asambleas ordinarias sólo podrán considerar los siguientes temas:

I) Elección de integrantes de los órganos del Colegio y miembro del Tribunal de Etica y Disciplina, consideración de balance general, estado de resultados, memoria del Consejo Directivo e informe de la Comisión Fiscalizadora, y Tribunal de Etica y Disciplina.

II) Distribución de utilidades, cálculo de gastos y recursos para el ejercicio venidero.

b) Extraordinaria. Las asambleas extraordinarias podrán tratar los temas que no son propios a las asambleas ordinarias, y en particular:

I) Las modificaciones del Estatuto.

II) Cualquier asunto que se considere de importancia para el normal desarrollo del Colegio y ajeno a temas de simple gestión.

III) Toda circunstancia o acontecimiento que afecte al ejercicio profesional en el territorio provincial.

IV) Los recursos articulados en contra de las resoluciones del Tribunal de Etica y Disciplina.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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