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Colegio de psicólogos Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de psicólogos Buenos Aires
Artículo 15.

El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires tendrá los siguientes derechos y atribuciones:

a) Representar a los Colegios de Distrito en sus relaciones con los poderes públicos.

b) Promover y participar en conferencias y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión.

c) Promover el progreso científico-técnico y el desarrollo social.

d) Propender al progreso de la legislación de la higiene mental de la Provincia y dictaminar o colaborar en estudios, proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión.

e) Centralizar la matrícula de los Psicólogos conforme al sistema previsto por la presente.

f) Propiciar la radicación de psicólogos en lugares apartados de la Provincia, gestionando ante las autoridades provinciales los cargos que considere oportunos en razón del medio en que deberán desarrollar la profesión.

g) Administrar los fondos, fijar su Presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados.

h) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y resolver las cuestiones que se sustenten en torno a su interpretación o aplicación.

i) Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y/o toda forma de propaganda relacionada con la profesión.

j) Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se les sometan.

k) Publicar revistas o boletines.

l) Sesionar ordinariamente una vez por mes.

m) Mantener relaciones con los demás Colegio de Psicólogos y otras entidades gremiales del país.

n) Promover el intercambio de informes, boletines, revistas y publicaciones con Instituciones similares.

ñ) Propender reuniones de conjunto de los Colegios provinciales una vez por año.

o) Designar, cuando lo estime pertinente, de uno (1) a tres (3) miembros del Colegio, sufragando los gastos que de ello se originen, para representar a la entidad ante Congresos y Convenciones que se efecto en fuera del territorio de la Provincia.

p) Redactar y aprobar el Código de Etica Profesional.

q) Fijar anualmente la cuota de colegiación y recaudar a través de los Colegios de Distritos los fondos provenientes de dichos aportes. De igual forma procederá con los fondos provenientes de las cuotas de inscripción y de las multas que se aplicarán por las transgresiones a la presente ley, al Reglamento del Código y a la ética profesional.

r) Distribuir las sumas de dinero a que hace referencia el inciso anterior, entre los Colegios de Distrito, de manera proporcional a las necesidades de los mismos.

s) Coadyuvar con las distintas Universidades donde se imparten cursos de Psicología, en todo lo que se refiere a planes de estudios, prácticas o investigación.

t) Asumir institucionalmente la defensa profesional de los Psicólogos cuando sean objeto de discriminación en el ejercicio de la profesión.

u) Realizar convenios con las distintas obras sociales o equivalente a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por los profesionales matriculados a que hace referencia el artículo 4) de la presente ley.

v) Proponer al Poder Ejecutivo la Reglamentación de funcionamiento de los Colegios de Distrito y el uso de sus atribuciones.

w) Establecer aranceles profesionales mínimos. Dichos honorarios deberán ser convalidados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichas normas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, los Psicólogos podrán ejercer libremente el derecho de asociación y agremiación con fines útiles.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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