Colegio de psicólogos Artículo 10 Provincia de Buenos Aires
Colegio de psicólogos Buenos Aires
Artículo 10.
Para emplear el título de especialista los profesionales que ejerzan la Psicología deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes:
a) Poseer título de especialista otorgado por el Colegio o Sociedad de Psicólogos reconocida por aquél y siempre que tales entidades hagan cumplir las siguientes exigencias:
acreditar antigüedad en el ejercicio de la especialización, valoración de títulos, antecedentes y trabajos y examen teórico-práctico.
b) Poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado por Universidad Nacional, provincial, o privada reconocida por Universidad Nacional.
c) Poseer certificado de especialista otorgado por el Colegio de Psicólogos, previa certificación de antigüedad de tres (3) años en el ejercicio de la especialidad en servicios o centros aprobados y previamente reconocidos por dicho Colegio.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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