Imprimir

Código Tributario Artículo 79 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 79.

Serán sancionados con una multa de pesos veinte mil ($20.000) y clausura de dos (2) días de los establecimientos y recintos comerciales, industriales, agropecuarios y de prestaciones de servicios, abarcando también las obras, inmuebles, locales y oficinas, los empleadores y/o quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia no registrados y declarados con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.

La sanción de multa y clausura dispuesta en el párrafo anterior se aplicará por cada trabajador no registrado y declarado. La clausura tendrá lugar no sólo donde se constatare al trabajador objeto del hecho u omisión, sino también los que constituyan el domicilio legal y fiscal de los infractores y el correspondiente al lugar o asiento de las obras o prestaciones de servicios contratadas.

De tratarse de trabajadores del servicio doméstico, los infractores serán sancionados con una multa de pesos tres mil ($3.000) por cada personal no registrado y declarado con las formalidades exigidas por las leyes respectivas.

Respecto a la sanción de clausura, la Autoridad de Aplicación podrá informar a la Secretaria de Estado de Trabajo y Empleo de la Provincia de Tucumán para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 5º del Capitulo 2 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley Nacional Nº 25212 y Ley Provincial Nº 7335 y sus modificatorias, en virtud de lo previsto en el inciso c) de su artículo 4.

Si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación del sumario correspondiente, se reconociera expresamente la materialidad de la infracción cometida y se acreditara la regularización de la relación laboral con las formalidades exigidas por las leyes respectivas, implicando la incorporación del trabajador al plantel del empleador un efectivo incremento en la cantidad de personal, las sanciones de multa y clausura quedarán en suspenso respecto de los trabajadores cuya situación se regularice. Dicha suspensión se mantendrá si los infractores mantienen la relación laboral respectiva por un plazo no menor a dieciséis (16) meses, continuos y consecutivos, computados a partir del mes inclusive en el cual la Autoridad de Aplicación constatase al trabajador o personal del servicio doméstico objeto del hecho u omisión, y siempre que durante dicho plazo no se hubiera disminuido el número de integrantes del plantel de trabajadores del empleador, considerando al trabajador incorporado objeto de constatación.

Si dentro de los dieciséis (16) meses establecidos, la relación laboral regularizada por cada trabajador o personal del servicio doméstico se extinguiera por cualquier causa, o no se verificara la condición dispuesta en la última parte del párrafo anterior, la sanción de multa correspondiente se reducirá en proporción a los meses trascurridos en la citada relación laboral o a los transcurridos en cumplimiento con la citada condición, y a dos tercios (2/3) de dicho monto para el caso en que la relación laboral regularizada se extinguiere por muerte del trabajador o renuncia, con las formalidades establecidas por el artículo 240 de la Ley Nº 20744.

La sanción de clausura no podrá ser superior a diez (10) días en el caso de los trabajadores cuya situación no fue regularizada, ni de cinco (5) días respecto de los trabajadores cuya regularización fuera fehacientemente acreditada en los términos del quinto párrafo. Dichos máximos serán de aplicación independiente.

Para los casos en los cuales se establecen reducciones de multa, la sanción de clausura quedara automáticamente reducida de la siguiente manera: clausura de cinco (5) días: a dos (2) días y clausura de dos (2) y cuatro (4) días: a un (1) día.

Para la modalidad de contrato de temporada establecida por el artículo 96 de la Ley Nº 20744, los meses transcurridos entre los ciclos o temporadas se computarán como meses consecutivos y continuos a los fines dispuestos en el quinto párrafo.

En todos los casos, las fracciones de mes se computarán como mes entero.

Sin perjuicio de las sanciones de multa y clausura, los infractores indicados en el primer párrafo del presente artículo, a instancia de la Autoridad de Aplicación, a partir de la fecha que la misma establezca, podrán quedar inhabilitados por doce (12) meses para acceder a licitaciones públicas y suspendidos de los registros de proveedores del Estado provincial y en el uso de matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades cuando su otorgamiento sea competencia del Poder Ejecutivo provincial.

La Autoridad de Aplicación queda facultada a reglamentar el presente artículo, resguardando debidamente el derecho de defensa de los sujetos alcanzados por el mismo.

Provincia de Tucumán Artículo 79 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...359

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse