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Código Tributario Artículo 48 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 48. Imputació

Cuando los contribuyentes o responsables fueren deudores de tributos, intereses, recargos o multas originados en diferentes anticipos o períodos fiscales y efectuaren un pago relacionado con la obligación principal adeudada que ha originado los accesorios o las sanciones, el mismo deberá ser imputado a la cancelación del crédito fiscal en forma obligatoria por el contribuyente. En su defecto la imputación será realizada de oficio por la Autoridad de Aplicación comenzando por la deuda más remota en el orden que sigue:

1º) Multas firmes o consentidas;

2º) Recargos;

3º) Intereses punitorios y resarcitorios;

4º) Capital de la deuda principal.

En los casos en que la Autoridad de Aplicación practique una imputación deberá notificar al contribuyente o responsable la liquidación que efectúe con ese motivo.

Contra esta liquidación podrán interponerse los recursos previstos en este Código.

Provincia de Tucumán Artículo 48 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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