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Código Tributario Artículo 313 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 313. Permisos Temporarios

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos temporarios de tránsito:

1. Por treinta (30) días sin cargo para vehículos no patentados, siempre que no hayan circulado en infracción a las disposiciones de este Código o de su reglamentación y no se encuentren sujetos a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Este permiso podrá renovarse con cargo.

2. Para vehículos patentados en otras jurisdicciones del país que se radiquen en la Provincia por un término no mayor de noventa (90) días y no se encuentren sujetos a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Provincia de Tucumán Artículo 313 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...311 312 313 314 315 ...359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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