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Código Tributario Artículo 175 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 175. Mandamiento de Pago y Embargo

El juez competente, en un solo auto, dispondrá mandamiento de pago y embargo contra el deudor por la cantidad reclamada, más lo que el juzgado estime para intereses y costas, citándolo de remate para que oponga excepciones, en el término de cinco (5) días, a contar desde la fecha de notificación.

La presentación del título ejecutivo habilitará sin más la disposición de las medidas cautelares que en cada caso se solicitaren, no pudiéndose requerir prueba o cumplimiento de algún otro requisito, caución y/o extremo alguno al efecto, debiendo el juez competente decretar la medida conforme a lo establecido en el capítulo II del título V del libro I del Código Procesal en lo Civil y Comercial de Tucumán.

Los apoderados fiscales podrán requerir, en los términos enunciados precedentemente y en cualquier etapa del proceso, las siguientes medidas, sin perjuicio de cualquier otra que se considere procedente:

1. Traba de embargos sobre:

a) Cuentas o activos bancarios y financieros, a diligenciar directamente ante las entidades correspondientes para el supuesto de encontrarse determinadas; en caso contrario, ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a efectuar las comunicaciones pertinentes a las instituciones donde puedan existir, instruyendo la transferencia a cuenta de autos exclusivamente del monto reclamado con más lo presupuestado para responder a intereses y costas. Para el caso de resultar insuficientes, las cuentas permanecerán embargadas hasta que se acredite y transfiera el monto total por el cual procedió la medida asegurativa del crédito fiscal.

b) Bienes inmuebles y muebles, sean o no registrables.

c) Sueldos u otras remuneraciones, siempre que sean superiores a seis (6) salarios mínimos, en las proporciones que prevé la Ley.

2. Inhibición general de bienes e incluso su extensión a los activos bancarios y financieros, pudiendo oficiarse a las entidades bancarias correspondientes o al Banco Central de la República Argentina.

3. Intervención de caja y embargo de las entradas brutas.

En todos los casos, las anotaciones y levantamientos de las medidas asegurativas del crédito fiscal como así también las órdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios los registros públicos, instituciones bancarias o financieras, podrán efectivizarse a través de sistemas y medios de comunicación informáticos, de conformidad a lo que establezcan las normas legales o reglamentarias específicas. El diligenciamiento de los mandamientos de pago y embargo y las restantes notificaciones podrán estar a cargo de los empleados de la Autoridad de Aplicación designados como oficiales de justicia. El costo que demande la realización de las diligencias fuera del radio de notificaciones del juzgado será soportado por la parte a cargo de las costas.

Provincia de Tucumán Artículo 175 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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