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Código Tributario Artículo 148 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 148. Escrito de Contestació

Presentado el recurso de apelación, la Autoridad de Aplicación elevará la causa al Tribunal Fiscal para su conocimiento y decisión, dentro de los treinta (30) días, acompañada de un escrito de contestación a los fundamentos del apelante.

Si no lo hiciera, de oficio o a petición de parte, el Tribunal Fiscal emplazará a la Autoridad de Aplicación apelada para que eleve la causa juntamente con el escrito de contestación, en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de rebeldía y de continuarse con la sustanciación de la causa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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