Imprimir

Código Tributario Artículo 116 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 116.

Las notificaciones e intimaciones de pago se harán en la forma siguiente:

1. Personalmente en el expediente, firmando al pie de la diligencia extendida por la autoridad competente o por escrito.

2. Por cédula, telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno que lleve el número del expediente.

3. Personalmente por medio de un empleado de la Autoridad de Aplicación, quien dejará constancia en acta, de la diligencia practicada con indicación del día y hora, exigiendo la firma del interesado o cualquier persona que se encuentre en el domicilio del notificado. Si el destinatario no estuviese, o éste y las personas indicadas en el párrafo anterior se negasen a firmar,procederá el empleado a dejar constancia de ello en el acta. En los días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado dos funcionarios de la Autoridad de Aplicación para notificarlo.

Si tampoco fuese hallado, dejarán la resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallara en el domicilio, haciendo que la persona que la reciba suscriba el acta.

Si no hubiese persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negara a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento que se hace mención en el párrafo que antecede.

Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su falsedad.

4. Por edictos, en los casos previstos por el artículo siguiente.

5. Para el impuesto inmobiliario, la notificación de las valuaciones fiscales que servirán de base imponible, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en el título respectivo.

6. Por nota, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación para su emisión y demás recaudos.

8. Por la comunicación informática del acto administrativo, emplazamiento, requerimiento, informe y/o comunicación de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. Dicha notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los contribuyentes y responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del Artículo 38 (bis), o bien cuando la Autoridad de Aplicación haya dispuesto su constitución obligatoria.

Provincia de Tucumán Artículo 116 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...359

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse