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Código Tributario Artículo 11 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 11. Incompatibilidades

Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas por las leyes y reglamentos vigentes, queda prohibido al personal de la Dirección General de Rentas prestar cualquier clase de asesoramiento y servicio en forma gratuita u onerosa, por sí o por interpósita persona, en materia de gravámenes cuya verificación, fiscalización y percepción estén a cargo de esta repartición u otros organismos nacionales o municipales, así como patrocinar o representar a contribuyentes o responsables ante los mismos, o intervenir, tramitar o gestionar actuaciones administrativas o judiciales vinculadas con los mencionados gravámenes, salvo, que se trate de derecho propio, del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive.

La prohibición establecida en este artículo debe entenderse referida al asesoramiento efectuado en forma privada y no a aquél en que el agente evacua la consulta en carácter de empleado del Fisco y en cumplimiento de sus funciones.

Estas prohibiciones alcanzan a todo el personal de la Dirección General de Rentas, incluyendo al Director General y su personal jerárquico.

Las prohibiciones contenidas en este artículo no rigen para las funciones de síndico, liquidador, partidor, perito, letrado, o de apoderado en los juicios de carácter universal en los que el Estado provincial sólo tiene interés contra la universalidad de bienes o la masa, limitado al cobro de un impuesto, tasa o crédito.

Existirá incompatibilidad absoluta cuando el ejercicio de cualquier actividad permitida fuera de la repartición redunde en perjuicio, o sea efectuada dentro del horario que debe cumplir el agente del organismo.

Declárase compatible el ejercicio de la docencia y de aquellas actividades expresamente autorizadas al personal de la Administración Pública provincial, por disposiciones legales o reglamentarias en tanto no contravenga ninguna de las condiciones exigidas por el presente Código.

En caso de comprobarse violaciones al presente régimen de incompatibilidades, el agente será exonerado previa investigación administrativa, la cual será instruida conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 5473 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública- y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Provincia de Tucumán Artículo 11 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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