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Código Tributario Artículo 307 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 307. JUICIOS SUCESORIOS

En los juicios sucesorios la tasa judicial debe ser abonada dentro de los DOS (2) meses siguientes a la aprobación judicial de las operaciones de inventario y tasación, o desde la fecha en que la observación formulada por el Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia, quede firme.

Las observaciones efectuadas por dicho Órgano a las operaciones de inventario y tasación de bienes, deberán ser notificadas de oficio por Secretaria del Juzgado donde radica el juicio, a las partes y/o sus representantes legales, en el domicilio constituido conforme al Artículo 155, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de previsto el escrito de observación, y si ésta no fuera impugnada o no existiere oposición dentro de los CINCO (5) días de notificada, se presumirá aprobada, sin admitir prueba en contrario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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