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Código Tributario Artículo 24 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 24.

Deben pagar las obligaciones fiscales con los bienes y recursos que administran o de que disponen, como responsable del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representantes, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables y bajo pena de las sanciones previstas en este Código y Leyes Impositivas. 1) Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 2) Los síndicos y liquidadores de los concursos, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores de las sucesiones y a falta de éstos los herederos o sucesores a cualquier título. 3) Los directores, gerentes, representantes, fiduciarios y administradores de las personas jurídicas, asociaciones y demás sujetos aludidos en los Incisos 2, 3, 4, 5 y 6, del Artículo 22, de la Ley N. 3908 y sus modificatorias.

4) Los que participen por sus funciones públicas o en razón de su oficio o profesión en la formalización de actos y operaciones que la ley considera imponible.

5) Los agentes de retención y los agentes percepción.

Las personas mencionadas en los incisos 1 y 2 tienen que cumplir, por cuenta de los representantes y titulares de los bienes que administran o liquidan los deberes que este Código y Leyes Impositivas imponen a los contribuyentes en general para los fines de la determinación, verificación y fiscalización de los impuestos.

Las personas mencionadas en el inciso 3 tienen que cumplir los mismos deberes que para esos fines incumben también a las personas, entidades, etc. con que ellas se vinculan.

Provincia de San Juan Artículo 24 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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