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Código Tributario Artículo 81 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 81.

Los contribuyentes o responsables podrán interponer ante La Dirección, reclamos de repetición de los impuestos, tasas y contribuciones, cánones y demás tributos y sus accesorios, cuando consideren que el pago hubiere sido indebido o sin causa. En caso de que el reclamo fuere promovido por agentes de retención o recaudación, éstos deberán presentar nóminas de contribuyentes a quienes La Dirección, efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro La Dirección, previa sustanciación de las pruebas ofrecida, o de las otras medidas que considere oportuno disponer, deberá dictar resolución dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de reclamo.Si la parte interesada para la producción de la prueba a su cargo, fundándose en la naturaleza de la misma, hubiera solicitado y obtenido un plazo de más de TREINTA (30) días el término para dictar resolución se considerará prorrogable en los que excediere de dicho plazo.

La resolución deberá ser notificada al recurrente con todos sus fundamentos.

Este reclamo será necesario para recurrir ante la justicia.



Provincia de La Rioja Artículo 81 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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