Imprimir

Código Tributario Artículo 36 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 36.

Iniciado el procedimiento de verificación, conforme a las normas que establezca La Dirección, se correrá vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas en las que constarán los ajustes efectuados y las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando fundamento detallado de los mismos.

Dentro de los DIEZ (10) días de notificado, el contribuyente o responsable, podrá formular por escrito su descargo y ofrecer y presentar pruebas que resulten pertinentes.

Si el contribuyente, o responsable, contestare la vista expresando, su disconformidad y ofreciere y presentare pruebas, La Dirección deberá resolver en el término de VEINTE (20) días su admisibilidad o rechazo, pronunciándose sobre la validéz de la determinación arribada en el proceso de verificación. Transcurrido el término de la vista sin que el contribuyente, o responsable, la contestara, se le tendrá por decaído el derecho dejado de usar y La Dirección deberá resolver, en el término de VEINTE (20) días sobre la validéz de la determinación arribada en el proceso de verificación.

Cuando La Dirección no dictare resolución dentro de los términos fijados en los párrafos anteriores, caducará y perderá todo su efecto el procedimiento realizado, sin perjuicio de la validéz y eficacia de las pruebas producidas y del derecho del fisco para iniciar, por una sola vez, un nuevo proceso de determinación de oficio.

No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación tributaria si, antes de ese acto, prestase el responsable su conformidad con la liquidación que hubiese practicado La Dirección, la que surtirá entonces los mismos efectos que una declaración jurada para el responsable, y que una determinación de oficio para el fisco.



Provincia de La Rioja Artículo 36 Código Tributario
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...227

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse