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Código Tributario Artículo 29 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario La Rioja
Artículo 29.

En las transferencias de bienes, de negocios, de activos y pasivos de entidad civil o comercial, o en cualquier otro acto relacionado con obligaciones fiscales, se deberá acreditar la inexistencia de deudas mediante certificaciones expedidas por La Dirección.

Los escribanos autorizantes deberán asegurar el pago de dichas obligaciones, quedando obligados para retener o requerir de los contribuyentes los fondos necesarios a ese efecto*.

Los síndicos actuantes en convocatorias, quiebras y concursos civiles deberán solicitar a la Dirección, certificación de libre deuda o liquidación de impuestos, en su caso, a los efectos de la reserva a favor del fisco, que fuese procedente en la respectiva verificación de créditos.

La Ley Nº 4.530 prevé excepciones a esta obligaciones.



Provincia de La Rioja Artículo 29 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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