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Código Tributario Artículo 25 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 25.

La consulta y su respectiva respuesta vinculará, exclusivamente, al consultante y a la Dirección con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieren alterado los antecedentes, circunstancias y datos suministrados en oportunidad de evacuarse la misma, o no se modifique la legislación vigente. Lo establecido en este párrafo no resultará aplicable en los supuestos en que la consulta se refiera a una situación de hecho futura. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la respuesta emitida podrá ser revisada, modificada y/o dejada sin efecto, de oficio y en cualquier momento, por la Dirección. El cambio de criterio surtirá efectos respecto de los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispuso su revocación y/o modificación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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