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Código Tributario Artículo 249 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Córdoba
Artículo 249. Valor Indeterminado

Cuando el valor de los actos sujetos a impuesto sea indeterminado, las partes deberán estimarlo a continuación del instrumento en que lo formalicen, fundándose en elementos de juicio adecuados.

Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, el impuesto se pagará con arreglo al precio corriente en la fecha de otorgamiento del acto.

Cuando en el contrato o instrumento no se fije el plazo del mismo o dicho plazo sea indeterminado, el impuesto que corresponda por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior será determinado considerando una duración de cinco (5) años. En caso de continuidad en la relación contractual, con posterioridad al plazo indicado prece dentemente, se deberá considerar lo previsto en el artículo 224 del presente Código para las prórrogas o renovaciones.

En tal caso, el impuesto que en definitiva corresponda abonar deberá ser repuesto dentro del término de los quince (15) días de haber finalizado el mismo. Si a la finalización del contrato no existiere valor determinable, el importe fijo oblado será considerado como impuesto definitivo, no generando saldo a favor alguno al contribuyente. Cuando en el contrato o instrumento no se fije el plazo del mismo o dicho plazo sea indeterminado, el impuesto que corresponda por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior será determinado considerando una duración de cinco (5) años.

Las disposiciones previstas en el segundo y tercer párrafo del presente artículo no resultan de aplicación a los actos, contratos y operaciones que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526, debiéndose abonar el monto fijo como impuesto definitivo en los instrumentos sobre los cuales se carezca de antecedentes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible al mismo. La Dirección podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la base de los elementos justificativos que se determinen, si la estimación practicada por ellos careciese de fundamentos justificativos o éstos resultaren falsos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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