Código Tributario Artículo 2 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD INTERPRETACION ANALOGICA - PROHIBICION
Ningún tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de Ley.Sólo la ley puede: a) Definir el hecho imponible.
b) Indicar el contribuyente y en su caso el responsable del pago del tributo.
c) Determinar la base imponible.
d) Fijar la alícuota o el monto del tributo.
e) Otorgar exenciones y reducciones.
f) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones.
Las normas que regulen las materias enumeradas en la presente no podrán ser interpretadas por analogía.
Provincia de Catamarca Artículo 2 Código Tributario
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios