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Código Rural para Territorios Artículo 247 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 247.

En las campañas, la policía podrá allanar por sí el domicilio, siempre que un delincuente perseguido por ella, se oculte en alguna casa; cuando por voces de auxilio hagan sospechar que en el interior de una casa se está cometiendo un delito; cuando sea necesario contener un incendio o una inundación, y cuando se denuncie por uno o más testigos, haber visto personas asaltando una habitación con indicios manifiestos de ir a cometer algún delito

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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