Código Rural para Territorios Artículo 217 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 217.
Las solicitudes de concesión de agua deberán contener:1. El nombre del propietario de la tierra, la extensión de ésta, la parte que se calcula irrigar y un croquis del perímetro.
2. Las obras, canales, acequias, bocatoma y marco de sección que se proyecta.
3. La cantidad de litros de agua por segundo que solicita tomar.
4. El número aproximado de las propiedades ribereñas por donde corre el cauce de agua y los acueductos que alimenta.
5. Presentada la solicitud, el Inspector citará a los ribereños ya todos los que se consideren con derecho a oponerse, por el término de 30 días, para que se presenten a estar a derecho. El edicto se publicará en un periódico local, si lo hubiere y se fijará en los parajes públicos.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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